Blueprint For Free Speech propone cambios al primer proyecto de ley para proteger a los alertadores en España

Con más de un año de retraso sobre la fecha inicialmente prevista y tras la aprobación del Consejo de Ministros, el Ministerio de Justicia ha publicado finalmente su proyecto oficial de ley para transponer la Directiva de la UE sobre protección de los alertadores, que había sido finalmente adoptada por la Unión Europea en diciembre de 2019, y cuya transposición formal estaba programada para diciembre de 2021.

La iniciativa de lo que probablemente sea el primer proyecto de ley de protección de los alertadores ha sido positivamente recibida, ya que España ha recorrido un largo camino para llegar a este paso. Durante los últimos 15 años, numerosos casos de alertadores y denunciantes de alto perfil revelaron casos de corrupción, así como crímenes y malas prácticas en partidos, el ejército y otros sectores de la sociedad. Mientras tanto, proyectos para proteger a los alertadores, propuestos por Ciudadanos en 2016 y de nuevo en 2020, fueron rechazados.

Por lo tanto, este proyecto de ley es un gran paso adelante. Sin embargo, hemos identificado varios puntos clave que los legisladores deberían de abordar antes de que se apruebe esta normativa.

  • Definición del “interés público”. El proyecto de ley no introduce definiciones relevantes sobre ciertos términos, como “informante”, “facilitador”, “contexto laboral”, “divulgación pública”, "represalias" o "seguimiento". Éstos deberían de formar parte del anteproyecto, tomando como base las definiciones previstas en la Directiva.

En particular, el proyecto es limitado a la hora de dejar claro qué deben de considerar las organizaciones y autoridades que investigan las revelaciones de los informantes como amenazas al interés público. Esto es de extrema relevancia, ya que el término sirve de base para limitaciones de gran alcance a la hora de conceder protección, así como para los deberes de investigación de la información.

Aunque se introduce sin proporcionar ningún tipo de especificación en los artículos, el preámbulo se refiere a él de forma general como el interés financiero del Estado. En la versión actual de la propuesta, el término puede emplearse arbitrariamente para ignorar las revelaciones de los denunciantes o negar la protección donde más se necesita. Recomendamos que se aclare qué es “vulneración del interés público”.

  • Responsabilidad del denunciante: El actual borrador incluye una serie de disposiciones que podrían tener un efecto amedrentador sobre los alertadores y desalentar las denuncias, ante el temor de enfrentarse a cargos penales si son declarados culpables de cometer un delito.

    En este punto, el proyecto contradice explícitamente las disposiciones de la Directiva, que sólo excluye la inmunidad para las infracciones penales autónomas (self-standing criminal offence). Esto afecta en particular a las comunicaciones que no se considera que afecten al interés público, para las que el actual proyecto no incluye una definición. Además, las decisiones sobre esta cuestión no son explícitamente recurribles.

    El Anteproyecto debe incluir excepciones razonables que permitan a los informantes denunciar sin temor a ser acusados de robo, delitos informáticos, entre otras causas que puedan sufrir si no se modifica este aspecto aunque, y sobre todo, sus denuncias resulten infundadas..

  • Independencia de la Autoridad: Aunque acogemos con satisfacción la introducción de una autoridad de supervisión de la ley, las disposiciones actuales deberían modificarse para garantizar la independencia de la organización. Tal y como está, el texto carece de mecanismos para supervisar y contrarrestar las actividades que llevará a cabo el presidente de la Autoridad Independiente para la Protección del Informante.

    En segundo lugar, la sociedad civil y las organizaciones sin ánimo de lucro, pese a constituir un importante pilar de las sociedades democráticas y una fuente elemental de apoyo moral y legal para los alertadores en España, no están representadas en el comité asesor.

Blueprint for Free Speech es una organización sin ánimo de lucro presente en España desde 2018, y que sigue de cerca los desarrollos que fortalecen la libertad de expresión y la protección de los alertadores. Por este motivo, hemos presentado una extensa respuesta, con varias propuestas, al Ministerio de Justicia tras la publicación de su proyecto. Puedes leer el documento aquí.

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